Cuales son las características de las diferentes formas de resolución un conflictos?


1.) La negociación 

a.) No implica la participación de un tercero.

b.) Solo participan las partes y sus representantes (abogados).

c.) Es un proceso privado.

d.) No es de obligatorio cumplimiento. 

e.) Si se hace de manera extrajudicial las partes buscan ponerse de acuerdo con el fin de evitar un litigio. 

f.) O si por el contrario optan por la vía judicial en la cual, las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado. 

2.) El arbitraje

a.) El arbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas.

b.) El resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.

c.) Es mas flexible que la vía judicial, voluntaria y privado. 

d.) Constituye una alternativa al proceso judicial.

e.) Debido al carácter extrajudicial, el arbitraje no puede decidir en cuestiones penales.

3.) Primera instancia o Proceso judicial 

a.) La primera instancia o proceso judicial es el mas formalista y el mas riguroso.

b.) No deja a las partes flexibilidad para actuar.

c.) Es obligatorio, adversarial y publico. 

d.) Las partes deben someterse a unos plazos de tiempo.

e.) Deben de cumplir rigurosas normas de actuación y a determinados tramites que deben ser llevados a cabo por profesionales.

f.) Se asigna de oficio, no pueden elegirlo las partes, y se resuelve a través de una sentencia que es de obligatorio cumplimiento. 

g.) Las partes dejan en manos de terceros la defensa. Los cuales son los abogados.



Mencione las características de la mediación y de la conciliación   


1.) Mediación 

a.) El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución

b.) Las partes escogen el mediador.

c.) Debe ser neutral.

d.) No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes.

e.) Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación.

f.) Las partes deciden si aceptan sus sugerencias. 

    
2.) Conciliación

a.) Es totalmente flexible, voluntaria, privada y el conciliador no esta obligado a dominar el derecho. 

b.) El resultado final es un documento privado que contiene los acuerdos adoptados consensualmente. 

c.) Aunque el acuerdo no tiene un valor jurídico como el laudo arbitral o la sentencia, en caso de no llevarse a cabo el acuerdo una de las partes puede recurrir a la vía judicial para exigir su cumplimiento.  


Que entendemos por autotutela, autocomposición y heterocomposición  

1.) Autodefensa o Autotutela: La autotutela es entendida como defensa propia, empleada con el objeto de defender un bien jurídico como la vida o la posesión de un bien. Dado que a través de la autotutela se busca solo poner a salvo un bien jurídico, tiene el carácter de provisional y limitado. En materia penal, la expresión más común de autotutela es la legítima defensa, Es conocido que para que se configure la legítima defensa deben concurrir con tres elementos contemplados en la norma, de manera conjunta: a.) Agresión ilegítima; b.) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y  c.) Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende

2.) La Autocomposición: Es la solución del conflicto por parte de los propios protagonistas o intervinientes en el mismo. De manera similar a la heterocomposición, en la autocomposición puede intervenir un tercero ajeno a la relación, sin embargo el tercero no puede ni debe imponer su decisión o fórmula de solución. Los mecanismos más conocidos son la negociación, la mediación y la conciliación, Las manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento (es la aceptación de un agravio durante un proceso) o el perdón del ofendido. Sin embargo, la forma bilateral de la autocomposición es definida como un contrato, en el cual, las partes se hacen reciprocas concesiones a fin de resolver una disputa.  

3.) Heterocomposición: La heterocomposición es la solución al conflicto a través de la intervención de un tercero imparcial, con poder y autoridad suficiente para imponer su decisión. Dicho tercero puede ser el juez en el proceso judicial o el árbitro en el arbitraje.