Cuales son las caracterÃsticas de las diferentes formas de resolución un conflictos?
1.) La negociación
a.) No implica la participación de un tercero.
b.) Solo participan las partes y sus representantes (abogados).
c.) Es un proceso privado.
d.) No es de obligatorio cumplimiento.
e.) Si se hace de manera extrajudicial las partes buscan ponerse de acuerdo con el fin de evitar un litigio.
f.) O si por el contrario optan por la vÃa judicial en la cual, las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
2.) El arbitraje
a.) El arbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas.
b.) El resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
c.) Es mas flexible que la vÃa judicial, voluntaria y privado.
d.) Constituye una alternativa al proceso judicial.
e.) Debido al carácter extrajudicial, el arbitraje no puede decidir en cuestiones penales.
3.) Primera instancia o Proceso judicial
a.) La primera instancia o proceso judicial es el mas formalista y el mas riguroso.
b.) No deja a las partes flexibilidad para actuar.
c.) Es obligatorio, adversarial y publico.
d.) Las partes deben someterse a unos plazos de tiempo.
e.) Deben de cumplir rigurosas normas de actuación y a determinados tramites que deben ser llevados a cabo por profesionales.
f.) Se asigna de oficio, no pueden elegirlo las partes, y se resuelve a través de una sentencia que es de obligatorio cumplimiento.
g.) Las partes dejan en manos de terceros la defensa. Los cuales son los abogados.
Mencione las caracterÃsticas de la mediación y de la conciliación
1.) Mediación
a.) El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución.
b.) Las partes escogen el mediador.
c.) Debe ser neutral.
d.) No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes.
e.) Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación.
f.) Las partes deciden si aceptan sus sugerencias.
2.) Conciliación
a.) Es totalmente flexible, voluntaria, privada y el conciliador no esta obligado a dominar el derecho.
b.) El resultado final es un documento privado que contiene los acuerdos adoptados consensualmente.
c.) Aunque el acuerdo no tiene un valor jurÃdico como el laudo arbitral o la sentencia, en caso de no llevarse a cabo el acuerdo una de las partes puede recurrir a la vÃa judicial para exigir su cumplimiento.
Que entendemos por autotutela, autocomposición y heterocomposición
1.) Autodefensa o Autotutela: La autotutela es entendida como
defensa propia, empleada con el
objeto de defender un bien jurÃdico como la vida o la posesión
de un bien. Dado que a través de
la autotutela se busca solo poner
a salvo un bien jurÃdico, tiene el
carácter de provisional y limitado. En materia penal, la expresión más común de autotutela
es la legÃtima defensa, Es conocido que
para que se configure la legÃtima
defensa deben concurrir con tres elementos contemplados en la norma, de manera
conjunta: a.) Agresión ilegÃtima; b.) Necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla; y c.) Falta de provocación
suficiente de parte del que se
defiende.
2.) La Autocomposición: Es la solución del conflicto por
parte de los propios protagonistas o intervinientes en el mismo.
De manera similar a la heterocomposición, en la autocomposición puede intervenir un tercero
ajeno a la relación, sin embargo
el tercero no puede ni debe imponer su decisión o fórmula de
solución. Los mecanismos más
conocidos son la negociación, la
mediación y la conciliación, Las manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento (es la aceptación de un agravio durante un proceso) o el perdón del ofendido. Sin embargo, la forma bilateral de la autocomposición es definida como un contrato, en el cual, las partes se hacen reciprocas concesiones a fin de resolver una disputa.
3.) Heterocomposición: La heterocomposición es la solución al conflicto a través de la
intervención de un tercero imparcial, con poder y autoridad
suficiente para imponer su decisión. Dicho tercero puede ser el
juez en el proceso judicial o el
árbitro en el arbitraje.
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