¿Qué entiende por jurisdicción?

Según el art. 22 del C.P.C, es La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución Política y a las leyes. En otras palabras, La jurisdicción es la función y el poder que tienen los jueces de resolver los conflictos que llegan a juicio dentro de sus competencias. ¿Qué significa dentro de sus competencias? Que no todos los jueces pueden juzgar todo. Es decir, la ley establecerá que jueces se harán cargo de qué casos.

 

Tipos de competencias

La competencia objetiva: es la que permite delimitar qué tribunal civil debe conocer de cada una de las causas en primera instancia. En cuanto al caso de Nicaragua, la competencia objetiva esta establecida en el art. 29 del C.P.C, el cual, expresa en que situaciones le corresponde a los juzgados de distrito civiles o juzgados locales civiles el conocimiento en primera instancia.

 

juzgados de Distrito Civiles le corresponde:

 L   1.) Las materias que no sean competencia de un juzgado específico;

2.) Las materias señaladas para el ámbito del proceso ordinario que dispone este Código y aquellas de cuantía inestimable; y

3.) Las pretensiones cuya materia no esté comprendida en el ámbito del proceso ordinario, ni del sumario, conforme la cuantía fijada por la Corte Suprema de Justicia.

 

juzgados Locales Civiles

 1) Las materias señaladas para el ámbito del proceso sumario que dispone este Código cualquiera que sea su cuantía;

2) Las pretensiones cuya materia no esté comprendida en el ámbito del proceso ordinario, ni del sumario, conforme la cuantía fijada por la Corte Suprema de Justicia; y

 3) El conocimiento de reclamaciones dinerarias en el proceso monitorio.

 

La competencia funcional: permite determinar el juez o tribunal que conocerá de los incidentes que se susciten en el proceso. Dicho de otra manera, es la potestad de llevar la causa principal y todo aquello que se derive de ella en las sucesivas fases o instancias del proceso. Por consiguiente, en el art. 33 del C.P.C, estipula que la autoridad judicial tan pronto advierta su falta de competencia funcional la declarará de oficio, ordenando que las partes acudan al juzgado que corresponda a hacer uso de su derecho.

 

La competencia territorial: es aquellas que nos permiten atribuir el conocimiento de un proceso a un órgano jurisdiccional de una determinada circunscripción, es decir, permiten determinar qué órgano jurisdiccional concreto es el competente para conocer de un determinado asunto, a su vez, emplean criterios geográficos para distribuir la función jurisdiccional. Al mismo tiempo, en el art. 40 reitera lo antes mencionado.

 

¿Qué entiende por Declinatoria?

Se utiliza para denunciar la falta de competencia de cualquier tipo, es decir, la declinatoria civil o penal se utilizará para advertir que el tribunal donde se ha interpuesto una demanda o una querella no es el adecuado para valorar y juzgar ese caso, solicitando que se traslade el asunto al que sí tendría competencia para ello. De igual modo, el art. 45 proporciona los motivos para promover la separación por la falta de competencia, los cuales son los siguientes:

1) Por corresponder el conocimiento del asunto a tribunales extranjeros, o a órganos de otro orden jurisdiccional;

2) Ante la existencia de convenio o cláusula válida de sometimiento del conflicto a arbitraje; y

3) Por falta de competencia objetiva, funcional o territorial del juzgado o tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda o recurso.

 

Desarrolle los siguientes conceptos: abstención y recusación

Abstención: es una declaración de voluntad por la cual determinados sujetos del proceso (singularmente los jueces y magistrados, los secretarios judiciales, etc.) pueden inhibirse del cumplimiento de sus deberes legales dentro del proceso, cuando concurra en ellos cualquiera de las causas legales que determinan su pérdida objetiva de imparcialidad.

Recusación: es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada.

Las causas de abstención y recusación están presentes en el art. 52 del C.P.C. En lo que sigue mostrare dichas causas:

1) Cuando sea parte en el proceso o tenga en él, interés personal directo o indirecto;

2) Cuando exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, relación conyugal o conviviente en unión de hecho estable, con cualquiera de las partes que intervienen en el proceso;

3) Cuando exista parentesco en los grados fijados en el numeral anterior, relación conyugal o conviviente en unión de hecho estable con el abogado o abogada, notario o notaría o asesor o asesora de alguna de las partes que intervenga en el proceso;

4) Cuando haya sido abogado o abogada, notario o notaría o asesor o asesora de las partes de la causa actualmente sometida a su conocimiento, o haber dado su opinión sobre el asunto;

5) Cuando sea guardador de alguna de las partes, albacea, procurador de quiebra o concurso, administrador de establecimiento o representante de persona jurídica que figure como parte en el proceso;

6) Cuando haya sido querellado o acusado por alguna de las partes como autor o partícipe de un delito o autor de una falta, con anterioridad a la iniciación del proceso;

7) Cuando sea o haya sido acusador o querellante del que recusa;

8) Cuando se haya ordenado la remisión a juicio en caso de acusación por delitos oficiales;

9) Cuando la autoridad judicial o secretario y secretaria judicial, sea cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, ascendiente o descendiente, tenga proceso pendiente con el recusante, promovido por alguna de las partes con anterioridad a la instancia en que se intenta la recusación;

10) Cuando tenga enemistad con una de las partes, contraída con anterioridad a la iniciación del proceso;

11) Cuando sea la persona deudora, acreedora, heredera, fiadora o socia de alguna de las partes que figuran en el proceso. La deuda, la fianza y la sociedad deben ser originadas antes o durante la tramitación del proceso;

12) Cuando sea el superior jerárquico que va a conocer, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de quien pronunció resolución definitiva;

13) Cuando la persona haya declarado como testigo sobre la cuestión principal o actuado como perito y dado su dictamen;

14) Cuando haya recibido la autoridad judicial o secretario y secretaria judicial, su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, ascendiente o descendiente, después de comenzado el proceso, servicios de alguna de las partes;

15) Cuando haya intervenido en cualquiera de las instancias del proceso como representante del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República; y

16) Cuando haya conocido en alguna de las instancias y pronunciada resolución definitiva.