¿Qué entiende por jurisdicción?
Según el art. 22 del C.P.C, es La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución PolÃtica y a las leyes. En otras
palabras, La jurisdicción es la función y el
poder que tienen los jueces de resolver los conflictos que llegan a juicio
dentro de sus competencias. ¿Qué significa dentro de sus competencias? Que no
todos los jueces pueden juzgar todo. Es decir, la ley establecerá que jueces se
harán cargo de qué casos.
Tipos de competencias
La competencia
objetiva: es la que permite
delimitar qué tribunal civil debe conocer de cada una de las causas en primera
instancia. En cuanto al caso de Nicaragua, la competencia objetiva esta
establecida en el art. 29 del C.P.C, el cual, expresa en que situaciones le
corresponde a los juzgados de distrito civiles o juzgados locales civiles el
conocimiento en primera instancia.
juzgados
de Distrito Civiles le corresponde:
L 1.) Las materias que no sean competencia de un juzgado especÃfico;
2.) Las materias señaladas para el ámbito del proceso ordinario que dispone este Código y aquellas de cuantÃa inestimable; y
3.) Las pretensiones cuya materia no esté comprendida en el ámbito del proceso ordinario, ni del sumario, conforme la cuantÃa fijada por la Corte Suprema de Justicia.
juzgados
Locales Civiles
2) Las pretensiones cuya materia no esté comprendida en el ámbito del proceso ordinario, ni del sumario, conforme la cuantÃa fijada por la Corte Suprema de Justicia; y
La competencia funcional: permite
determinar el juez o tribunal que conocerá de los incidentes que se susciten en
el proceso. Dicho de otra manera, es la potestad de llevar la causa principal y
todo aquello que se derive de ella en las sucesivas fases o instancias del
proceso. Por consiguiente, en el art. 33 del C.P.C, estipula que la
autoridad judicial tan pronto advierta su falta de competencia funcional la
declarará de oficio, ordenando que las partes acudan al juzgado que corresponda
a hacer uso de su derecho.
La competencia territorial:
es aquellas
que nos permiten atribuir el conocimiento de un proceso a un órgano
jurisdiccional de una determinada circunscripción, es decir, permiten
determinar qué órgano jurisdiccional concreto es el competente para conocer de
un determinado asunto, a su vez, emplean criterios geográficos para
distribuir la función jurisdiccional. Al mismo tiempo, en el art. 40 reitera lo
antes mencionado.
¿Qué
entiende por Declinatoria?
Se utiliza para denunciar la falta de competencia de cualquier
tipo, es decir, la declinatoria civil o penal se utilizará para advertir
que el tribunal donde se ha
interpuesto una demanda o una querella no es el adecuado para
valorar y juzgar ese caso, solicitando que se traslade el asunto al que sÃ
tendrÃa competencia para ello. De igual modo, el art. 45 proporciona los
motivos para promover la separación por la falta de competencia, los cuales son
los siguientes:
1) Por corresponder el
conocimiento del asunto a tribunales extranjeros, o a órganos de otro orden
jurisdiccional;
2) Ante la existencia de
convenio o cláusula válida de sometimiento del conflicto a arbitraje; y
3) Por falta de competencia
objetiva, funcional o territorial del juzgado o tribunal ante el que se ha
interpuesto la demanda o recurso.
Desarrolle
los siguientes conceptos: abstención y recusación
Abstención: es una declaración de voluntad por la cual determinados sujetos del proceso (singularmente los jueces y magistrados, los secretarios judiciales, etc.) pueden inhibirse del cumplimiento de sus deberes legales dentro del proceso, cuando concurra en ellos cualquiera de las causas legales que determinan su pérdida objetiva de imparcialidad.
Recusación: es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada.
Las causas de abstención y recusación están presentes
en el art. 52 del C.P.C. En lo que sigue mostrare dichas causas:
1) Cuando sea parte en el
proceso o tenga en él, interés personal directo o indirecto;
2) Cuando exista parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, relación
conyugal o conviviente en unión de hecho estable, con cualquiera de las partes
que intervienen en el proceso;
3) Cuando exista parentesco en
los grados fijados en el numeral anterior, relación conyugal o conviviente en
unión de hecho estable con el abogado o abogada, notario o notarÃa o asesor o
asesora de alguna de las partes que intervenga en el proceso;
4) Cuando haya sido abogado o
abogada, notario o notarÃa o asesor o asesora de las partes de la causa
actualmente sometida a su conocimiento, o haber dado su opinión sobre el
asunto;
5) Cuando sea guardador de alguna de las
partes, albacea, procurador de quiebra o concurso, administrador de
establecimiento o representante de persona jurÃdica que figure como parte en el
proceso;
6) Cuando haya sido querellado
o acusado por alguna de las partes como autor o partÃcipe de un delito o autor
de una falta, con anterioridad a la iniciación del proceso;
7) Cuando sea o haya sido acusador o
querellante del que recusa;
8) Cuando se haya ordenado la remisión a
juicio en caso de acusación por delitos oficiales;
9) Cuando la autoridad judicial o secretario y
secretaria judicial, sea cónyuge o conviviente en unión de hecho estable,
ascendiente o descendiente, tenga proceso pendiente con el recusante, promovido
por alguna de las partes con anterioridad a la instancia en que se intenta la
recusación;
10) Cuando tenga enemistad con
una de las partes, contraÃda con anterioridad a la iniciación del proceso;
11) Cuando sea la persona
deudora, acreedora, heredera, fiadora o socia de alguna de las partes que
figuran en el proceso. La deuda, la fianza y la sociedad deben ser originadas
antes o durante la tramitación del proceso;
12) Cuando sea el superior jerárquico que va a
conocer, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, de quien pronunció resolución definitiva;
13) Cuando la persona haya
declarado como testigo sobre la cuestión principal o actuado como perito y dado
su dictamen;
14) Cuando haya recibido la
autoridad judicial o secretario y secretaria judicial, su cónyuge o conviviente
en unión de hecho estable, ascendiente o descendiente, después de comenzado el
proceso, servicios de alguna de las partes;
15) Cuando haya intervenido en cualquiera de
las instancias del proceso como representante del Ministerio Público o de la
ProcuradurÃa General de la República; y
16) Cuando haya conocido en alguna de las instancias y pronunciada resolución definitiva.
0 Comentarios