Bienes principales y accesorios

Los bienes principales: son aquellos que para existir no requieren de otros, es decir, que tienen existencia propia, independientemente de cualquier otra, por ejemplo: el suelo.

Los bienes accesorios: son aquellos cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o al cual están adheridas.


Características

a. No puede existir sin que al mismo tiempo exista un derecho principal y si este deja de existir, aquel dejara de tener vigencia.

d. Solo puede ser objeto específico de operaciones jurídicas que tengan por finalidad crearlo, regularlo o extinguirlo, pues siempre está indisolublemente atado a lo principal.

c. El derecho accesorio no puede ser trasmitido por sí solo, independientemente del derecho principal, ya que su eventual trasmisión siempre será en concurrencia integrada al derecho principal.


Diferencias

  • El primer criterio fundamental, mira a la posibilidad que tiene la cosa de existir por sí misma. Se considera cosa principal la cosa que puede subsistir por sí misma, y accesoria la que necesita de otra para subsistir. Por eso, el suelo es siempre cosa principal respecto de una casa, aunque valga menos que ésta, pues el primero existe por sí mismo, mientras que no se concibe un edificio sin suelo donde adherirse o asentarse. Del mismo modo, un crédito existe por sí mismo, pero no la hipoteca que lo cauciona, pues ésta no puede subsistir sin el primero.

  • En otros casos, la finalidad de los objetos determina su carácter. Es accesoria la cosa destinada al uso, cultivo, beneficio, adorno o complemento de otra: inmuebles por destinación, la vaina de un sable, los estuches de anteojos, etc.

  • Para ciertos casos, el valor de las cosas imprime a éstas su carácter principal o accesorio. En la adjunción, si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más valor que la otra, la primera es la principal.

  • El volumen también puede servir de criterio. También se toma este punto de vista en la adjunción: cuando no se pueden aplicar los criterios de la mayor estimación y de la finalidad, se mira como principal la de mayor volumen.


Importancia

Se resume en el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Aplicando tal principio, las cosas principales determinan la existencia y naturaleza de las accesorias; el derecho sobre la cosa principal se extiende sobre la cosa accesoria; el dueño de una cosa lo es también de lo que ella produce; la extinción del derecho principal acarrea la extinción del derecho accesorio.