Las Partes:
Demandante: Empresa NicaragĆ¼ense De Telecomunicaciones Sociedad AnĆ³nima.
Demandado: Junta Directiva De Sindicato De Telecomunicaciones HƩroes Y MƔrtires De Pantasma Y Afilia A Los Trabajadores De Telecomunicaciones Y Correos De Los Departamentos De Matagalpa Y Jinotega.
EL Conflicto:
El conflicto entre las partes constĆ³ en que la parte actora (la Empresa NicaragĆ¼ense De Telecomunicaciones Sociedad AnĆ³nima) demandaba la disoluciĆ³n de la parte demandada (Junta Directiva De Sindicato De Telecomunicaciones HĆ©roes y MĆ”rtires De Pantasma y Afilia A Los Trabajadores De Telecomunicaciones y Correos De Los Departamentos De Matagalpa Y Jinotega), resultando el Juez de Juicio a favor de la parte demandante, a lo que la parte demandada apelĆ³ la sentencia emitida, porque la parte demandada consideraba que la sentencia se encontraba amparada en normas legales que el mismo Juez desconocĆa y por lo tanto la parte resolutiva de la sentencia recurrida al haberse declarado con lugar a la disoluciĆ³n del sindicato demandado, aĆŗn cuando se demostrĆ³ que el mismo tiene mĆ”s de veinte integrantes, por lo que pidieron que se revocarĆ” la sentencia recurrida. A lo que el tribunal no dio ha lugar al recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la Directiva de Sindicato de Telecomunicaciones HĆ©roes y MĆ”rtires de Pantasma y afilia a los trabajadores de telecomunicaciones y correos de los departamentos de Matagalpa y Jinotega, debido a que esta asociaciĆ³n falto a las solemnidades legales al nunca estar legal y debidamente constituida, el libro de registro de los miembros debidamente sellado por el ministerio de trabajo no estaba en poder del sindicato y nunca fue presentado durante la audiencia.
Consideraciones Importantes:
Conviene subrayar, que el SINDICATO DEMANDADO no cumplĆa con los requisitos establecidos por la ley, y por ende, Juez de primera instancia resolviĆ³ aplicar la consecuencia legal, la cual, dio como resultado la disoluciĆ³n del sindicato, basĆ”ndose, en que no poseĆan el nĆŗmero de miembros requeridos por la ley, que en efecto, esta circunstancia aparece establecida en los Art. 219 C.T. al establecer: “Son causa de disoluciĆ³n de los sindicatos: c) ....por cualquier circunstancia que deje el nĆŗmero de miembros por debajo del mĆnimo legal.” Y el Art. 206 C.T. que reza: “Los sindicatos de trabajadores se constituirĆ”n con un nĆŗmero no menor de veinte miembros y los de empleadores con no menos de cinco.” Sin embargo, se presentĆ³ una circunstancia particular que dejĆ³ al SINDICATO DE TELECOMUNICACIONES HEROES Y MARTIRES DE PANTASMA Y AFILIA A LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE MATAGALPA Y JINOTEGA, con un nĆŗmero de miembros por debajo del mĆnimo legal, pues al reformar sus estatutos la referida OrganizaciĆ³n Sindical demandada, pasĆ³ de ser un SINDICATO DE VARIAS EMPRESAS a un SINDICATO DE CARĆCTER GREMIAL, no obstante, los integrantes de dicho sindicato debĆan pertenecer a la misma profesiĆ³n o especialidad, asĆ estĆ” estipulado en el Art. 207 que reza: “Los sindicatos de trabajadores pueden ser: a) por la calidad de sus integrantes: 1. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesiĆ³n o especialidad;...” de esta manera, se demostrĆ³, que en dicho sindicato solo ocho trabajadores pertenecĆan a la misma ocupaciĆ³n, por esta razĆ³n el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones No dio ha lugar al Recurso de ApelaciĆ³n, interpuesto por el sindicato demando.
Y por Ćŗltimo el tribunal no dio ha lugar el recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la Directiva del Sindicato debido a que esta asociaciĆ³n falto a las solemnidades legales al nunca estar legal y debidamente constituida, el libro de registro de los miembros debidamente sellado por el ministerio de trabajo no estaba en poder del sindicato y nunca fue presentado durante la audiencia.
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