Concepto de Constitución PolÃtica
Es la norma suprema, escrita o no, de un
Estado soberano u organización, establecida o aceptada para
regirlo. La constitución fija los lÃmites y define las relaciones
entre los poderes del Estado (poderes que, en los paÃses occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo
asà las bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Existen diferentes significados acerca de lo que llamamos
técnicamente Constitución PolÃtica. Al respecto estudiaremos
los más comunes:
a) Ley fundamental que regula la Organización del Estado y los derechos y garantÃas de los ciudadanos.
b)Ley fundamental constitutiva de todo el orden jurÃdico.
c) Ley fundamental que regula y establece el modelo
económico, polÃtico y social de un Estado.
d) Suprema voluntad del pueblo expresada por sus representantes: constituyentes electos para tal fin.
La clasificación de las constituciones
a. Según su validez territorial las constituciones pueden ser: Federales, Unitarias o Estatales.
Constitución Federal: es la unión
de varios Estados que seguramente regirá una Constitución para cada Estado miembro y
estas a su vez se subordinarán a la Constitución Federal.
Constitución unitaria, estatal o única: en un Estado unitario, como lo son la mayorÃa de los estados que tienen una
sola división polÃtico-administrativa, únicamente existe una
Constitución que va regir dentro de todo el territorio estatal,
no debe su validez de otra constitución federal o unión.
b. Según su origen, la Constitución puede ser originaria y derivada.
Originaria: es aquella que no necesita para su validez de una anterior o, existiendo otra anterior a ella, esta desaparece por situaciones especiales, en este
caso solo es posible en tres circunstancias:
— Cuando el Estado se constituye y proclama su independencia.
— Cuando se da un golpe de estado y rompe con la
Constitución vigente.
— Cuando se da una revolución y se sustituye el orden
jurÃdico por otro.
Derivada: son aquellas que derivan su validez de un ordenamiento previamente establecido.
c. Según su extensión las constituciones pueden ser sumarias o breves y desarrolladas.
Sumarias: son constituciones
cortas en su articulado y que regulan estrictamente los aspectos más
fundamentales.
Desarrolladas: regulan los aspectos
fundamentales, pero que le dan un relativo desarrollo a cada
institución. Por ejemplo: las constituciones modernas tienen alrededor de
150 a 300 artÃculos.
d. Según la agilidad en el procedimiento de reforma,
las constituciones pueden ser rÃgidas o pétreas, semirrÃgidas y flexibles.
RÃgida: Es aquella en que el procedimiento de reforma parcial o total contiene determinados requisitos que dificultan
dicha reforma.
SemirrÃgidas: Contienen un hibrido de restricciones para su
reforma, pero no tan amplias como las anteriores. Como por ejemplo: el caso de
Nicaragua.
Flexibles: son aquellas en que las reformas pueden hacerse con facilidad y agilidad.
e. Según su forma o solemnidad puede ser escrita o no escrita.
Escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los lÃmites y las facultades del Estado, asà como deberes
y derechos de los individuos.
No escrito: no existe un texto especÃfico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos.
f. Según su fuente las constituciones puede ser otorgadas, impuesta y pactadas.
Otorgadas: son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular
de la soberanÃa, las otorga al pueblo.
Impuestas: es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas polÃticas al rey, y este las tiene que aceptar.
Pactadas: son contractuales y se dice que parten de la teorÃa del pacto social.
g. Según sean vigente y non natas (que no nació).
Vigente: Una Constitución es vigente cuando la misma se está
ejecutando y cumpliendo por parte del Estado, sus poderes y
los ciudadanos.
Non Natas: es cuando habiendo
sido aprobada en su totalidad o parcialmente no logre tener
vigencia por un acontecimiento polÃtico-militar.
Estructura general de la Constitución PolÃtica
La parte orgánica: tiene que ver con la organización del Estado, su territorio,
sus nacionales, los poderes del Estado, formas de elección de
las principales autoridades, atribuciones y funciones de cada
poder del Estado; división polÃtico-administrativa del Estado,
subordinación del poder al derecho y supremacÃa constitucional.
La parte dogmática: El Estado debe de garantizar al ciudadano, un conjunto de
derechos y garantÃas de tal manera que en la toda constitución
es tan importantes la organización del Estado como el apartado
relacionado con los derechos y garantÃas del ciudadano.
La parte programática: No son garantÃas a las cuales el Estado esté ineludiblemente obligado a asegurar y cumplir, sino que
son visiones o metas del Estado por alcanzar.
La estructura especÃfica de la Constitución PolÃtica
La estructura especÃfica de una Constitución PolÃtica normalmente le encontramos dividida de la siguiente manera:
a. Preámbulo. b. Parte orgánica. c. Parte dogmática. d. SupremacÃa de la Constitución y control constitucional. e. Reformas constitucionales. f. Vigencia de la Constitución. g. Disposiciones finales y transitorias.
e. Según su forma o solemnidad puede ser escrita o no escrita.
Escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los lÃmites y las facultades del Estado, asà como deberes
y derechos de los individuos.
No escrito: no existe un texto especÃfico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos.
0 Comentarios